Nuevo marco reglamentario

3x1-bandera-europeaOBLIGACIONES EN EL NUEVO MARCO REGLAMENTARIO
Por su naturaleza jurídica, la CPR es de obligado cumplimiento directo por todos los agentes sociales afectados: administraciones  públicas, fabricantes, distribuidores, usuarios, etc. En primer lugar  es necesaria la definición de las especificaciones respecto a la reacción al fuego a cumplir por el cable para una determinada utilización ya sea por la legislación, por la norma constructiva, por el usuario o en ausencia de los anteriores por el propio fabricante.  

El  fabricante debe demostrar el cumplimiento con estas especificaciones, mediante:

o   Aplicación del sistema de evaluación y verificación de la constancia de la prestación (EVCP)

o   Emisión de la Declaración de Prestaciones (DoP)

o   Colocación del marcado CE