Nuevo marco reglamentario
OBLIGACIONES EN EL NUEVO MARCO REGLAMENTARIO
Por su naturaleza jurídica, la CPR es de obligado cumplimiento directo por todos los agentes sociales afectados: administraciones públicas, fabricantes, distribuidores, usuarios, etc. En primer lugar es necesaria la definición de las especificaciones respecto a la reacción al fuego a cumplir por el cable para una determinada utilización ya sea por la legislación, por la norma constructiva, por el usuario o en ausencia de los anteriores por el propio fabricante.
El fabricante debe demostrar el cumplimiento con estas especificaciones, mediante:
o Aplicación del sistema de evaluación y verificación de la constancia de la prestación (EVCP)
o Emisión de la Declaración de Prestaciones (DoP)
o Colocación del marcado CE